Oficio de Cornelio Saavedra notificando la orden del 13 de diciembre de 1806 que, en materia de hacienda, equipara a las Malvinas con un buque navegando. Buenos Aires, 30 de
mayo de 1810.
Con fecha de 20 de marzo último se dijo a ustedes por
esta Superintendencia General subdelegada de Real
Hacienda lo siguiente.
En Orden de 13 de diciembre de 1806 dije a ustedes lo
que sigue. Con esta fecha paso al señor comandante de
Marina de este Apostadero el oficio que sigue. “Habiendo notado que después de haberse resuelto en junta
Superior de Real Hacienda que para los gastos y pagamentos se considere en adelante el establecimiento de
Malvinas como un buque navegando, y a todos los
empleados en aquel destino como dependientes del
mismo buque, debiendo seguirse la cuenta y razón por
la Marina del mismo modo que la de las demás embarcaciones de guerra con arreglo a sus particulares y
privativas ordenanzas; se hacen presentaciones en
solicitud de algunos pagos por las Cajas Reales, y aun
se han mandado por esta superioridad ejecutar varios
en la de esta Plaza, como son las gratificaciones del
comandante y ministros, jornales de maestranza, y
algún otro: he determinado, que en adelante se satisfagan por el Ministro de Marina de este Apostadero, todos
los sueldos, gratificaciones, jornales y demás gastos
que ocurran en dicho establecimiento o pertenezcan a
él, sean de la clase que fueren, para conservar la unidad
en el modo, tan necesaria y conveniente en los objetos
del real servicio de una misma clase, y llevan a efecto
como es debido la disposición de la Junta Superior. Lo
que comunico a usted para su inteligencia, y que lo
traslade al Ministro de este Apostadero advirtiéndole
que con esta fecha prevengo a los de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda que le remitan copias
certificadas de las Reales Órdenes que haya en la
misma Tesorería General sobre asignaciones o algunos
otros puntos de Malvinas, cuya noticia sea precisa al
citado Ministro. Y lo traslado a ustedes para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les toca debiendo
tomarse razón en el Tribunal de cuentas. Y lo inserto a
ustedes previniéndoles nuevamente que sin otra demora
den cumplimiento en la parte que les toca tomándose
razón en el Tribunal de cuentas si aún no se ha ejecutado”.
Y habiendo ocurrido ahora al señor comandante de
Marina manifestando no haberle ustedes pasado todavía las referidas copias, incluye a ustedes esta Junta
Provincial Gubernativa el oficio del expresado señor
comandante de Marina, para que con su vista y devolución pasen a esta misma Junta las indicadas copias.
Dios guarde a ustedes muchos años. Buenos Aires 30
de mayo de 1810.
Cornelio Saavedra (Firma y rúbrica).
Juan José Paso (Firma y rúbrica).
Secretario